DE JUSTIOIA NACIONAL 253 Santa Fe y de hacerse para ante sus autoridades locules esa citación, no es causa bastante para obligar al señor Benito Villanueva á declinar de su fuero propio, desde que la ley no ha dado ú ese juicio el carácter de universal ni en ningún otro ha sido incluido entre las excepciones que al fuero federal contiene el art. 12 de la ley 18, que las limite al juicio sucesorio y al concurso de acreedores, 5 Que la simple posibilidad de que concurriendo algunos de los propietarios de bienes ú expropinrse ante la justicia de Santa le, y otros ante la dela Nación, y con tal motivo puedan producir resoluciones contradictorias en la apreciación de los terrenos, nu es causa bastante para alterar la rezla general del art 100 de la Constitución Nacional, porque este inconveniente es inherente al régimen institucional que ha adoptado el país y en cuya virtud es posible esa diversidud de apreciaciones, ti" Que al contrario, la jurisprudencia de esta Suprema Corte en toda ocasión que el caso se ha presentado. ha acordado el privilegio del fuero, aun dentro de los mismos juicios en que hay pluralidad de interesados y puede haber diversidad de resoluciones, dejando el fuero común á algunos y sometien do al de excepción úá los que lo tenían por la ley, como sucede en el juicio de mensura.
7" Que aunque aparece que en este caso son varios los interesados ó condueños en el terreno ú expropiarse, el demandanteen el presente juicio no pretende ejercer acciones por par" :
tes determinadas de la cosa, sino por su parte indivisa en la misma, una vez que él ha presentado su título de condómino, y que es lo que cada condómino puede pedir, según las disposicivnes de la ley, arts, 2676 y siguientes del Código Civil; en cuyo caso su acción no afecta á los otros condóminos, ni ejerce él una acción solidaria á las que se refiere el art. 10 de la ley número 48.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:253
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