propietarios de la misma, consignó la suma que correspondía abonar por la expropinción; que obtenido la posesión, fueron | notiticados en persona los propietarios presentes y se llamó por edictos ú los ausentes ú desconocidos para que comparecieran ú estar á derecho en el juicio iniciado; que In escritura pública exhibida por el actor es de condominio y entre los condóminos figuran los siguientes, que nu pueden invocar el Tuero federal: Sociedad de Crédito Agrícola y Territorial; herederos de don Javier Silva; don Nicolás Caffaretti; don Carlos Sarsolti y don Luciano Leiva, argentinos, y vecinos de Santa Fe; de tal suerte que aun siendo condómino el señor Villanueva, sería aplicable al caso el art. 10 de la ley núme.
ro 48; y que es necesario mantener la unidad de los procedimientos y resoluciones, que se destruirían si debieran seguirse diversos juicios ante distintos jueces contra condóminos de una sola cosa.
Y Considerando:
1° Según el art. 100 de la Constitución y 1' inciso 1° dela ey número 4, la Suprema Corte conoce originarinmente de las causas en que una provincia y un ciudelano de otra son partes.
2° Que en el enso sub judire no sucede otra cosa, desde que consta de autos que el señor Nenito Villamueva que demanda ú la Provincia de Santa Fe tiene su domicilio en la Capital Federal, que, ú los efectos del fuero, es considerada como una provincia.
3' Que siendo esa la regla jurídica obligatoria, ella no puede dejar de aplicarse ú todos los cusos ú menus que otra ley establezca lo contrario y esta ley no existe; y por lo tanto la jurisprudencia y la doctrina, si existiesen, no podrían derogur uquel principio.
4" Que la circunstancia de estarse llamando por edictos ú los dueños de los terrenos ú expropiarse por el gobierno de Li
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:252
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