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Fallos: 102:102 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te ú título de propietario la fraeción de terreno que motiva este interdicto, comprendida en una extensión mayor, dentro de mojones reconocidos como destinde de su dominio, es un verdadero poseedor, porque tiene Ta cost bajo si poder con ia tención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad arts. 2551 y 2175 del Código Civil).

4' Que el arzamento del deman lado de que no puede exístir el ánimo de poseer como propietario sobre mia cosa enya exislencia no se conores, mo es mplicible sl eso, priresto que se trata dela oenpación de uu terreno perfectana nte eomoes do, dentro de límites precisos, y lo narco que se ignoraba era la circunstancia njemanl hecho de la posesión, de que da siperficie real era mayor que la «que comsiguabi eh título 5" Que en las condiciones expresadas, la posesión del denia dante ú título de proletario, wueno ina sido Cucinada de vio lenta ó clandestina, habilita al poseedor pura ejerentar las me ciones que la ley contiere contra eumalyuier meto de tmrbunctón ó despojo (art, 1173 y correlativos Código Civil), ti" Que el acto tarbatorio de la posesión ha silo reconocido por el representante de la Provimens, al manifestar queel Co bierno de ésta creyó convemente ásus intereses tmbiear eiese sobraute los derechos de Garcia y asilo hizo, ado quese agre ga además, que no ha desconocido lo aseverado por el actor ei su demanda y repetido en el juicio verbal de ts. 19, 4 saber que constaba la intención manifiesta del Gybierno de esclnir de la posesión ú Videla Dorna, como asf mísimo que sí mo había procedido á ejecutar sobre el terreno su resolución, era porque esta Corte había ordenado la suspension de los procedimientos (urb. 86, Ley n" 50) 7 Que las gestiones hechas por el sector ante la Administra ción, un pueden considersrse como an reconocimiento de los derechos del Gobierno que se debaten en el presente interdicto, pues en elias se huce expresa retereucia ú lus derechos de po

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-102

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