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Fallos: 102:99 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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del supuesto sobrante que ha hecho referencio. con costas, daños y perjuicios . A Acreditada la jurisdicción del teribanal y hbrada orden de :

que no se move en estado actual de cosus en el campo , de la referencia, fueron agregados, sin neumnlarse, varios ex- 4 pedientes administrativos, y convocadas las partes á juicio ver- ! bal, el representante del actor, expuso: 1 Que reproducía los terminos de la demanda y hacía presen | te que la posesión enestiomela es la que figura en Ins letras a fi, N, E, Zalel plano del expediente administrativo CG, 1515 1 remitido por el Gobierno de la Provineia y Que aunque no erec que el representante de la Provincia :

niegue los hechos, presenta como prieba de la posesión de Vi- | dela Dorua, an testimonio de la mensura hecha en 1562 para determinar los sobrantes vendidos por el Gobierno en ese año, | y »tro de la escritura de venta que el Gobierno otorgó después | de esa mensura, N Queenel expediente €, 515 consta la intención manifiesta del | Gobierno de excluir de la posesión a Videla Dorna, como así | mismo que si no se ha procedido ú ejecutar sobre el terreno | su resolución, es porque esta Suprema Corte ordenó la suspen- q sión de los procedimientos; pero consta 4 fs. 355, que se alcan- y 26 4 tomar razón en los registros de la oficina de tierras de la ) ubicación concedida á don Leandro García en el eninpo de Vi- i dela Dorna. | El representante de la Provincia expuso: | Que a efecto de abrevine se refería á las constancias de au- tos y especialmente á la vista del Asesor doctor Velar, y que | los hechos son los siguientes: Sezún mensura practicada por el | ingeniero Muñiz en 1863, aparece en el cmnpo el Se. Videla a Dorna un sobrante de legua y media, más ó menos. El Sr. Videla lo solicita en compra, el P. E. de la Provincia acepta la propuesta y cn 1895 se firma la escritura, En 1904 el Agri- i | E 3 El

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-99

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