96 FALLOS DE La SUPREMA CORTE mientos, no obsta ú la procedencia del interdicto de retener y la posesión, la cirennstancia, agena al hecho de la misma, de que la superficie renl de la cosa poseida sea mayor que la que le asiguan los títulos.
É 2 La ubicación dada por la autoridad administrativa á unas F tierras en favor de un tercero en sobrantes poseídos por u otro á título de dueño, constituye un acto turbativo de la É posesión, ' i f aso. —Resulta del siguiente y FALLO DE LA SUPREMA CORTE F Buenos Aires, Junin 17 de 1905, 1 Vistos estos autos, de los que resulta:
5 Que el Doctor Don José N, Matienzo, en representación del Doctor Don Gervasio Videla Dorna, entabla contra la ProvinY cia de Buenos Aires, el interdictu de retener la posesión res pecto de un campo que posee su representado en el partido del Monte de lu expresada Provincia, lindando, por el Noroeste con Juan Rivera, Encarnación P. KR, Ruíz y Juan Guilbamelon; por el Sudeste, Felipa 7. de Pexieu, herederos de Luis García y Juan Videla Dorna; por el Sud y Este, Angelina Videla Dorna de°Sanchis, y por el Noroeste y Oeste, Zenón Videla Do-na, Juan Molina y Miguel Farrell, y Que en 5 de Febrero de 1862, Don Pascual, Don Isidro y Don Zenón Videla Doruas, propietarios de una extensión de campo en el partido del Monte, ocurrieron al Gobierno de la | Provincia pidiendo les fuera concedido en venta el sobrante que resultase dentro de los mojones de su propiedad, propo sición que fué aceptada por resolución de Octubre 7 de 1862.
Que practicada la mensura por e! agrimensor Don Jusé Me,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:96 
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