DE JUSTICIA NACIONAL E
Muñiz en 4 de Febrero de 1863, resultando un sobrante de tres mil novecientos noventa y cinco hectáreas, sesenta y siete áreas y sesenta contiáreas, el Departamento Topográfico aprobó la operación en %27 de Marzo de 1868, y después de varios uños de demoras por pérdida del expediente y entorpecimientos provenientes de terceros, el Poder Ejecutivo de la Provincia, previa aprobación de la mensura por la oficina de tierras, redujo la venta 4 escritura pública en 9 de Enero de 1588. quedando así concluido el asunto.
Que en cuanto ú los propietarios, por escritura pública de 10 de Marzo de 1863, se habían dividido el sobrante ú la vez que el condominio en que se hallaban sobre la totalidad del campo, adjudicándose ú Don Pascual Videla Dorna padre de su representado, Is fracción del centro con una extensión superficial de ciento treinta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos seis metros cuadrados.
Que Don Pascual Videla Dorun y sus sucesores han poseido | sin interrupción desde entonces, el campo deslindado; que últimamente con motivo del tullecimiento de aquél, se ha subdividido entre sus hijos, adjudicándose á su representado la fracción indicada en el exordio de su escrito.
Que con el objeto de subdividir el enmpo de don Pascual Videla Dorna entre sus herederos, el Agrimensor don Federico Gómez Molina lo midió nuevamente en el presente año, y creyó encontrar en él trescientos diez y ocho hectáreas, quince úreas y cuatro centiáreas más que la superticie establecida por el Agrimensor Muñiz en 1863, y cmupliendo disposiciones provinciales, denunció el hecho nl Departamento de Ingenieros Que ú fin de evitar cnestiones, su mandante propuso al Gobierno de la Provincia arreglar el asunto, abonándole el pretendido exceso de úrea al precio estipulado en la escritura de compra-venta de 1888, de acuerdo con el artículo 1345 del Có= 7
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:97
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