DE JUSTICIA NACIONAL 101 neto tarbado del mismo (net. 2195 Código Civil, art. 327 Ley de Procedimientos), Y Que de los documentos acompañados, aparece que el de mante está en posesión de la fracción de tierra que motiva este interdicto. En la solicitad presentada al Gobierno de la Provincia, con fecha % de Febrero de 1902, los señores Videla Dorna pidieron «que en causo de resultar algún sobrante conrprendido dentro de los mojones existentes que deslinda su propiedad, les sean concedidos en ventas y por resolución ¿gubernativa fecha 7 de Octabre de 1962 se dispuso: notifique se ú los expresados Videla Dorna que el Gobierno acepta su propuesta de compra, bajo la precisa condición de verificar la mensura d su sola costa». Verificada esta en 1863 y aprobrde por la Oticina de Tierras, seotorgó la escritura pública recha Y de Enero de 188, en que el Gobernador dela Provincia expresa: «que aprueba y ratifica en todas sus partes la venta celebrada 4 favor de don Pascual Videla Dorna del terreno sobrante ubicado en el partido del Monte, compuesto de una superticie de 1331 hectáreas, 57 úrens y 20 centiárens y que queda comprendido dentro de los límites que tiene la mayor extensión del campo que á don Pascual Videla Dorna le pertenece por título anterior».
De estos documentos resulta que la fracción de 318 hectáreas, 15 áreas y 4 centiáreas que aparece como excedente en la última mensura del Agrimensor Gómez Molina, estaba encerrada dentro de los mojones que deslindaban el campo de que eran condóminos los señores Videla Dorna primero, y ha sido posteriormente ubicado en la parte adjudicada en propiedad á don Pasenl y en la actonlidad en la hijuela del demans dante como sucesor universal de éste (Jocumentos de fs. 28, 32 via. y UD).
4 Que la posesión del sucesor universal se juzga siempre unida 4 la del autor de la sucesión, y ocupando el demandan
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:101 
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