E] FALLOS DE La RUPREMA CORTE
y digo Civil, no obstante mediar ú su favor la prescripción; pero r que aquél había preferido neceder á una solicitud posterior de don Leandro García, para que se le nbicara dentro del supuesto sobrante doscientos cuarenta y dos hectáreas, ocho úrens y doce centiáreas, en pago de indemnización que dico le adeuda la Provincia, Que al mismo tiempo el Poder Ejecutivo manda nnotar entre las tierras fiscales el pretendido exceso y olorga di García eseritura pública de la concesión por decreto que Heva fecha 19 de Diciembre de 1904, Que esa resolución es tanto más ¿rave y atentatori, cuanto que su mandante ha invocado ante el Gobierno de Buenos Aires su culidad de poseedor de buena fé y demostrado la imaplieabilidad de la ley provincial de 14 de Febrero de 1590, por ser inconstitucional, como contraria ú las disposiciones del Codigo Civil, que protege la posesión, la propiedad y los con tratos; no puede modificar los derechos adquiridos por Videla Dorna en 1862 y 1898, ni puede atribuírsele el propósito de autorizar la busca de sobrantes dentro de los sobrantes yo de elarados; no hay razón para preíerir la mensura de Molina á la de Muñiz, ni se puede reputar que hay sobrante mientras no se compruebe que lo hay dentro de la superficie total ori ginaria, ya medida por el Agrimensor Mesura, en 1506, y vuelta á medir por el Agrimensor Muñiz, en 1863 Agrega que se trata de un inmueble salido del poder del Fisco en 1905, fecundado desde entonces porel trabajo de sus dueños particulares, y que en ese momento el Gobierno trata de hacer complir su decreto por las oficinas de su dependencia, Funda el interdicto que promueve, en los arts, 239, 2482, 2195, 2145 y 2497 del Código Civil y art. 327 de la ley de procedimientos, y pide se mande que la Provincia de Buenos Airesse abstenga de pertarbarlo en dicha posesión con motivo
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:98
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