sesion y ú la preseripeión de treinta años, que asegura prede inveenr, y si hace una propuesta de arregla reservándose las acciones posesorias y reales que pudieran corresponderle por ta vía judicial, sólo se propone evitar, según sas términos, Ins molestias consiguientes ú todo litigio, aun ventajoso (expedien te V. 10, fs. Ly 6, expediente G. 515, Es. 31, Ministerio de Hicienda de la Provincia, año 1904) % Que las neciones posesorias tienen el único objeto de ob tener la restitución de su posesión ó la manutención de ha mísmea ens plenitud y libertad, siendo inútil en los imterdietos la prueba del derecho de poseer, y por consiguiente no es el caso de tomar en consideración la ley provincial del 11 de Fehrero de 1500 relativa álos sobrantes y al domíaro de los mismos (arts. 2472 y 2187 del Código Civil) Por estos fundamentos, se ampara al doctor Gervasio Videla Dorna en la posesión del terreno que motiva este interdicto, debiendo el Gobierno de la Previncia de Buenos Aires nbstenerse de turbarlo en el yzoee de ese derecho, con declaración de que las costas del juicio, son ú cargo de la parte deman due, Notifíquese con el original, devuélvanse los expedientes tdministrativos, y respuestos los sellos, archívese, A. HBenueso. — Octavio BusGk.— Nicasott GU. DEL Sonar. —M. P.
Danacr . — Consento Moyaxo Gacrrra,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:103
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