ARTICULO 2551 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2551 .- * Se entiende por tesoro todo objeto que no tiene dueño conocido, y que está oculto o enterrado en un inmueble, sea de creación antigua o reciente, con excepción de los objetos que se encuentren en los sepulcros, o en los lugares públicos, destinados a la sepultura de los muertos.


    Nota:2551. L. 45, tí­t. 28, Part. 3ª, AUBRY y RAU, § 201. DURANTON, t. 4, núm. 311, PROUDHON, "Dominio privado", núm. 398, ZACHARIAE, § 294 y nota 7. La ley romana es la fundamental en la materia. La Instituta dice: "El emperador Adriano, siguiendo la equidad natural, ha querido que los tesoros pertenezcan al que los hubiese encontrado en su fundo. Ha querido también que pertenezcan al que los hubiese encontrado en un lugar religioso o sagrado pero respecto de aquellos tesoros que se encuentran en un fundo ajeno por casualidad, y sin haberlos buscado, los ha dividido entre el propietario del fundo y el que los hubiese encontrado. Ha ordenado que si alguien encuentra un tesoro en un fundo del dominio imperial, la mitad pertenezca al inventor y la otra mitad al Emperador; y por esto, si alguno encuentra un tesoro en un fundo perteneciente al fisco, al pueblo o una villa, la mitad será para el que lo hubiese hallado, y la otra mitad pasará al dominio del pueblo, o de la villa, al cual el fundo pertenezca" (Lib. 2, tí­t. I, § 39).



    Nota de Actualización:* Ver art. 2343.

    Ver articulos: [ Art. 2548 ] [ Art. 2549 ] [ Art. 2550 ] 2551 [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2551 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO I
    - De la apropiación
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2551 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2548 ] [ Art. 2549 ] [ Art. 2550 ] 2551 [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...