CAUSA LVILI
Señores Oppen y Ruiz contra Enry Er'haren, por daños y perjuicios, Contienda de competencia entre el Juez Fedeval y ele 1 Instancia de la Capital.
Sumario. —La jurisdieción de los "Tribunales Nacionales en todas las cansas especificadas en el net. % de la ley u" 48, es privativa y excluyente; par lo tanto, corresponde ú los mismos el conocimiento y decisión de una causa por daños y perjuicios contra un cónsul extranjero, aun cuando éste hubiese propuesto la cuestión de competencia por inhibitoria ante la Justicia Federal despues de haber contestado la demanda sute los tribunaies ordinarios, Caso.—lao explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ FRUERAL
Tuenos Aires, Febrero 25 de 1905, Autos y Vistos:
Por presentado y por constituido el domicilio que se indiea, se tiene por parte al recurrente en mérito del poder acompañado, el que le será devuelto dejando constancia en autos. De la inbibitor : deducida por don Francisco J.'Tollo en representación de don Henry Enthoven contra el señor Juez de 1 lustancia en lo Civil de la Capital Dr. don Fede
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:107
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