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Fallos: 102:95 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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ese recurso extraordinario, basta que, en el pleito, haya sido k cuestionada la inteligencia de alguna cláusula constitucional , como lo ha sido en la contestación ú la expresión de agravios fs. 189), é informe de fs, 206, en circunstancias tales que baya ; podido producirse decisión judicial al respecto, como se ha producido en 'a apelada de fs. 220, :

Por estos fundamentos, vido el Señor Procurador General, :

se declara mal denegado el recurso fundado en el artículo 13 :

de la ley número 48, y en su consecuencia, autos, y ála oficina por el término de diez días comunes é improrrogables, á los , efectos del artículo 8 de la ley número 1055. a Señálanse los díns lunes y viernes, para que los interesados 4 concurran ú ln oficina á ser notificados, Notifíquese con el original y repóngase el papel. :

A. lrrwrso —Ocravio Heyer. — NicasoR G. eL Sonar —C. Mo- a

YANO (ACITÚA. "


CAUSA LVI :
Don Gerrasio Videla Dorna contra la Provincia de Buenos Aires; sobre interdicto de retener. a Sumario.— 1 Acreditados los extremos exigidos por el artículo y 215 del Código Civil, y artículo 27 de la ley de Procedi- e

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-95

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