VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según la sentencia testimoniada á fs. 10, la acusación en estos antos fué por imitación fraudulenta de una marca de fábrica registrada.
En merito de lo alegado y probado, aquella sentencia declaró á fs. li vta. que el querellado ha cometido el delito previsto por el artículo 15, inciso 3 de la ley número 3973, y con sujeción á sus preseripciones, condena al acusado ú la pena de ocho meses de arresto, multa de 300 $ y pago de costas, á más de la destrucción de las marcas, con sujeción ú los artículos 53 y 51 de la ley citada.
Aquella sentencia ha sido confirmada por sus fundamentos por la de la Cámara € quo según las conclusiones de fa, 17.
Resulta que se ha promovido y fundado una acusación, en la ley número 3972 subre marcas de fábrica y el acusado ha invocado excepciones apoyadas en la misma ley, siendo las sentencias condenatorias contrarias á las excepciones invucadas.
Se trata de la interpretación y aplicación de una ley del Congreso, á cuyo respecto el artículo G' de la ley número 4055 autoriza el recurso para ante V. E, en los casos previstos en el artículo 11 de la ley número 15. y este artículo de ley, en su inciso 3, admite la procedencia del recurso para ante la Suprema Corte, cuando la inteligencia de una ley del Congreso haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho ó exención que se funda en dicha cláusula y sea materia del litigio.
Con sujeción á esta preseripción de la ley cilada, opino
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:101
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