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Fallos: 101:102 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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102 FALLOS DE LA SEPREMA CORTE que es procedente el recurso para ante V. E, que luv sido mal denegado por la Cámira 7 yo.

Diciembre 16 Je 104 Subinutno Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Mena Aires, Iieiembre 35 de rad Vistos y Considerando:

Que según resulta del testimonio ie fs. 10 de los autos remitidos por la Cámara Federal de la Capital, el recurrente faudó su defensa en que: habiendo solicitado el registro de la marca que él emplen y habiendo sido observada, la neción deducida es improcedente hasta tanto el Juez Civil no se pro nuncie sobre la oposición al registro solicitado, en que no hay confusión entre mmbes meras y et que no existe Eminpoco el el reguisito de la intención Prambuient que sele ntribaye y que es indispensable para que exista delito.» Que la decisión contirmada por la Cimara Federal, aceren de los dos últimos medios de defensa, por ser sobre puntos de hecho, no es apelable para ante esta Corte, en ensos de la na taraleza del presente, con arrezlo 4 lo preseripto en los sti culos 3 y 6, ley 1055 y 15 y 15, ley número 15, y lo reiterndumente resnelto en otros amálogos, Que por lo que respecta al primer medio de defensa, aparece del informe de fs. 7 vta. de los autos del recurso, y del testimonio referido de fs. 10, que la parte de Seidenbera mo hizo valer en el juicio eriminal derecho 6 título concedido 3 membre de la Nación. desde que no es posible considerarse tal mm solicitud de registro de marea; de manera que en dicho juicio, y para los efectos de los incisos 1 y 3 del artiento 15 citado, no ha podido haber pronunciamiento contes la validez de mue,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-102

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