1903 además de la custodia del vapor «Sajonin». la de lus vapores «Rio Victoria» y «Uruguay», y Bigorra que maniñesta que las mercaderías de In referencia le fueron vendidas al Sr.
Aleatena, por lo que ignora si llegaron ú su destino,sabiendo que ellas fueron embarcadas abordo del vapor «Sajonia» con destino ú la Asunción: con todo esto, fueron elevados al juzgado todos los antecedentes asi como los documentos de Aduana ú sean guías de removido ú permisos de reemharco, como igual mente el parte de fs, 5 de recha 27 de Marzo de 1894, firmado por el Jere del resguardo, en el que se asegura que desde tiempo atras tenía sospechas de las operaciones fraudulentas del Vupor Nacional +Sajonia:, por lo cual venía vigilándolo hasta que pudo convencerse que las guías de removido pedidas en este puerto y en el del Rosario, en vez de referirse ú bultos de mercaderías de valor, servían para embarcar cajones con el contenido de paja.
Vor el auto de fs. 15 se mandó instruir el sumario corres= pondiente, corriendo de fs, 90á fs. 100 lus ratificaciones de las —.
declaraciones prestadas ante la Aduana por los señores Tobal, Bigorra, Decia y Bertoni, faltando la ratificación del contramestre y la citación del armador del buyue don Enrique Krofr, limitándose éste ú presentar el escrito que corre ú fs, 70 ú objeto de solicitar del Juzgado en nao del derecho establecido en el art. 180 del Código de Procedimientos eu lo Criminal, diversas diligencias tendientes ú demostrar: 1° que el señor Igarzabal no era el descubridor de los hechos fraudulentos denunciados, por cuanto solo había NHegado ú conoci miento de esas operaciones por la declaración del capitán: 2.
que los fraudes que se denuncian sólo podían haberse verifiendo con la complicidad del Guarda Hertoni, desde que enel ° puerto de la Capital no se embarcan lus mercaderias pedidas de removido sin la verificación previa del contenido en un depósito especial que existe con ese objeto, resultando muy
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:325
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