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Fallos: 101:324 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de iguales marcas y números; que de estos hechoe ilícitos tuvo conocimiento el armador Don Eurique Kroff en los primeros días de Febrero del año 95, por habérselo referido el declarante; por su parte, el armador Se. Kroff, presente ul ucto de la declaración de Decia, protestó de esa aseveración, para manifestar que había sido sabedor del he:ho denunciado por el capitán despues de huberse ejecutado.

A fojas E) via. prestaron declaración los Señores los y Tobal, Agentes del Vapor «Sajonia», manifestando que In guía de removido número 14271 le pertenece y que ella fué solicitada ú pedido de la casa de Bigorra y Cia.. y que esto lo prueba con la nota de empaque que hizo el representante ó socio de la casa en la agencia del declarante, cuyo original ha sido presentado al Juzgado; que ignora el contenido de los cajones, por cuanto la cosa hizo directamente el embarque y que ésto le consta por el recibo del Comisario de Abordo y que la guía fué cumplida por el guarda Bertoni; que la guía núm, 1094 Mé también solicitada por Ia Agencia, ú pedido de los Ses. Alcatena y Cin. con el propósito de embarcar los bultos que en ella se expresan; pero que habiendo sospechado un fraude por el capitán, pues podía hacer una substitución abordo, Mé retirada para no caer envueltos en una operación fraudulenta; que inmediatamente de tener conocimiento de estus hechos dió aviso al armador Sr. Kroff.

A fs. 38 y 10 prestaron declaración el contramaestre del Sajonia Don Miguel Reyes y Guarda Bertoni, reconociendo el primero la substitución de los bultos abordo y manifestando que algunos de ellos eran muy livianos y con las declaraciones del último y de la casa de Bigorra y Cín. que dice Bertoni no haber verificado personalmente las me. aderías manifestadas en los permisos de desembarco y guías de removida , documentos que aparecen cumplidos bajo su firma, excusando aquella omisión por habérsele confiado el día 3) de Diciembre de

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-324

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