lacionun en la pág. 318 del tomo 3" del Digesto de Frías, bajo el rubro de Transporte por Ferrocarril.
Tampoco corresponde la causa al fuero federal por razón de las personas:
1" Porque no se ha justificado, como compete, la nuciona= lidad ú vecindad de las partes úálos efectos del Mero y aplicación del inciso ? del artículo 2? de la ley 18 de Li Septiembre de 1862.
Y Porque no son de aplicación al caso los artículos 11 y 90, inciso 3 del Código Civil, ni el artículo 27 de la ley de Ferrecarriles, en que la empresa demandada se ampara, dado el texto expreso del artículo 205 del Código de Comercio, que establece un domicilio especial, extraño por ende, úá los citados artículos del Código Civil, y se retiere ú obligaciones y responsabilidades expresamente excluidas de sus disposiciones, por la misma ley de ferrocarriles Demostrada la improcedencia del fuero federal en el caso, bajo el doble aspecto en que se le ha considerado, cree que V E, pronunciándose sobre el recurso, debe confirmar en st parte dispositiva la sentencia recurrida de ts, 2) del expediente principal.
Julio Botet.
FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Buenos Aires, Abril 1 de 15, Y Vistos:
El presente recurso extraordinario interpuesto por el Ferroenrril Central Argentino, en autos con Frazone y Compra, sobre daños y perjuicios; y Considerando; Que el recurrente declinó de juris Lieción ante el juzgado de Paz de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, fundado en que correspondía ú la justicia federal el conocimiento de la
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:320
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