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Fallos: 101:321 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 321 causa de la referencia, por razón de la materia, porque la demanda se apoya en disposiciones de la ley de Ferrocarriles Nacionales, y por razón de las personas, por ser las partes vecinas de distintas provincias.

Que si bien es cierto que los netores invocan en la demanda de fs. 12, en apoyo de su derecho, la referida ley de ferrocarriles, no es lo menos, que, ca realidad, la acción deducida tiene por objeto obtener del ferrocarril demandado, el pago de daños y perjuicios que se dicen causados por la demora en el transporte de mercaderías, materia exclusivamente regida por las disposiciones del Código de Comercio y excluidas del régimen de la ley de ferrocarriles por el artículo 50 de la misma, según lo tiene reiteradamente resuelto esta Suprema Corte.

Que tampoco procede en el caso, In excepción de incompetencia por razón de la distinta vecindad de las partes, pues resulta de autos que el recurrente dedujo declinatoria de ¡nrisdicción fuera de ta eportanidad señalada para ese ubjeto por el artienlo 53 del Código de Procedimientos vigente en la Provincin de lenos Aires, Por esto y de acuerdo condo pedido por el Señor Procarador General, se confirma, con costas, la resolución apelada de Fs. 29 vta, Nutifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

Octavio Boxer. —Nicanor G, DEL SoLar.—M P. Danact.

—A. BEnueJo, a

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-321

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