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Fallos: 101:319 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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federal, ni por razón de la materia ni por la de las personas, El motivo y materia del litigio es una acción de daños y perjuicios que interpone un cargador por In demora en que ha incurrido la Empresa del F. €. Central Argentino, purte demandada, en la entrega de nue carya que, tomula en esta capital, debía ser puesta y librada en la Estación San Fernaudo (Provinzia de Buenos Aires.) Con arreglo á la ley y á la jurisprodenecia constante de V. E, tal enusa no encundra dentro de las prescripciones de la ley especial de ferrocarriles, y está directamente regida por la ley común, que en el caso es el Código de Comercio, El artículo 50 de esa ley especial es terminante cuando exeye de la materia sobre que legisla clas obligaciones ó res ponsabilidades de las Empresas respecto á los cargadores, por perdidas, avería, ó retardo en la expedición ó entrega de las mercaderías», y no lo es menos, cuando continúa estableciendo que las expresadas responsabilidades «serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio,» Los artículos 162, 188 y correlativos del citado Código son, por su parte, bien explícitos cuando estableren las reglas 4 que están sujetas Jas obligaciones y responsabilidades de los portendores, en los casos de demora en la expedición y entrega de la carga recibida.

Regido, pues, el caso, por la ley común, y excluido expresamente de sus disposiciones por In misma ley de ferrocarriles, su exclusión del fuero federal por razón de la materia, es evidente en presencia del inciso 11 del artículo 67 de la Constitu ción, del inciso U' del artículo 2: de la ley 49, de 11 Setiembre de 1563, y de las disposiciones ya citadas del C. de Comercio.

La jurisprudencia de V. E es uniforme en el sentido de escluir este linaje de causas del mencionado fuero, siendo de notar, para evilar una larga enumeración, los fallos que se re

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-319

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