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Fallos: 101:315 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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CAUSA XXVII
Don Guillermo Andrean contra la Proríncia de Corrientes, por daños y perjuicios; sobre prueba testimonial.

Sumario.—Para la validez de las decinraciones de testigos que deban recibirse en la forma prevista enla seruda parte del art. 139 dela Ley Nacional de Procedimientos, noes necesario que se verifiquen en presencia del representante del que Ins solicite, á menos que se pida y obtenga de la mutoridad judicial delegante que tales diligencias de prueba se practiquen NHenándose esa formalidad.

Cuso —La parte actora, que había ofrecido prueba de testigos residentes en San Roque, Provincia de Corrientes, presentó escrito manifestando: que tenía conocimiento de que las deelaraciones de testigos presentados por ella se hiubían toma de por el Juez de Paz de Tocalidad) sin darle intervención, debido á que el oficio que el Juez Federal de Corrientes Tibró deste, fué remitido sin sa noticia y á que en el mismo día, el Juez de Paz hizo eitarapresuradamente de los testigos y les tomó declaración con la sola presencia del representante de la provincia. Que en ese mismo día se presentó al Juez Federal solicitando oficio telegráfico pura el Juez de Paz, designando representante; pedido que, por emisis que todavía ignoraba, el juegado no había despachado, no obtante si naturaleza urgente. Que los funcionarios judiciales de orden

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-315

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