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Fallos: 101:316 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE inferior de la provincia habian obrado en esa emergencia bajo la presión evidente de las autoridades guberantivas en un astuto en que estas antoridades eran juez y parte; pues que, ante la actitud de las mismas, los testigos habían sido citados con extraño apresuramiento y obligados á declarar á puerta cerrada, con la sola presencia del procurador de la provincia; lo que viciaba nulidad 4 esas declaraciones recibidas sin las formalidades lezules y con la conción de las autoridades.

Posteriormente, una vez agregadas al expediente las diligencias de prueba en cuestión, la parte actora se presentó de nuevo manifestando: Que de dichas diligencias resultaba que, una vez recibido por el Juez Federal el oficio librado por la Suprema Corte, el representante designado por ella había subtitaido la representación es otra persona, y que admitida la substitución, el Juez de Sección había librado oficio al Juez de Paz para que se tomaran las declaraciones, dando intervención al substituto, vecino de San Roque; pero que el Juez de Paz citó á los testigos ú desarar, sin cumplimentar el alicio del Juez Federal, pues que no notificó á su representante, quien ignorando en absoluto que los testigos iban ú dectarar, no concurrió al acto. Que anu emo el término de prueba se hallaba vencido, y tratándose enel caso de reparar un perjuicio proveniente de las autoridades encargadas de intervenir en esa prueba, sin que puede imputársele neglivencia ni falta niguna, reiteraba su pedido níterior, de que se declararan nulas tales diligencias, y solicitaba que se proveyera lo conducente para que se tomara declaración nuevamente ú los testigos ofrecidos,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-316

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