Por esto, pido á V. E. se sirva resolver la presente contien da de competencia, declarándo la del Se. Juez dela Capital, para conocer del juicio sucesorio del finado ingeniero Tomás Agostini a Julio Botet,
FALLO DE LA SUPREMA CONTR
Nuenos Aires, Abril 1 de 1905 Vistos y Considerando:
Que según resulta del informe de fs. 11 vta, y de las declaraciones de fs. 17 ú 19 de estos autos, el ingeniero Don Tomás Agostini estaba radicado en la Capital y formaba parte del personal técnico dependiente de In Dirección General de Obras de Salubridad.
Que conservando su carácter de empleado de las Obras de Salubridad y mientras desempeñabr una comisión transitoria de esta repartición pública, falleció el 17 de Marzo de 1903, en la Provincia de Jujuy.
Que, en tales condiciones, el causante no había adquirido domicilio en esa provincia, á los efectos del art. 3281 del Código Civil, ya haya de juzgarse el caso, regido por el ine. 1", art. 0, ya por los arts, 59, y "de dicho Código, Por ello, y de acuerdo con lo pedido por el Se. Procurador General, se declara que el Juez competente para conocer del juicio sucesorio de Don Tomás Agostini es el de la Capital, Remitansele, en consecuencia, los autos y avísese al Juez de 1> Instancia de Jujuy.
Notifíquese con el original y reponganse los sellos.
Oeravio Buscr.— Nicanor Go pri Sonan.— M. P. Danracr,—dA.
Brnurso.
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:314
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