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Fallos: 101:317 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril l° de 1905.

Autos y Vistos: Y Considerando:

Que la parte actora, al solicitar los dilizencias de prneba que motiva este incidente, no pidió y obtavo del Tribanal que aquellas fueran verificadas necesariamente en presencia del representante que propuso y Mé nombrado di fs 100 vin, hahiéndose limitado eu esa oportunidad, á pedir que se comunieara al Sr. Juez de Sección de Corrientes que don Alejandro H. Parma estaba facultado para intervenir en el acto de tomar declaración de los testigos y hacer preguntas ú los mismos, Que, además, no hay disposición legal que establezca que el Juez de Paz que ha de recibir declaración de testigos por delegación de otra autoridad judicial, debe citar previamente y bajo pena de nulidad, al representante especial de la parte en el juicio pare que asista ú la recepción de la prieba; quedando, por consiguiente, ú cargo de mquella al hacer concureir á ese acto ú la persona nombrada para que la represente.

Por esto, no ha lugar, con costas, á lo solicitado por el actor a fs 15 y 215.

Hágase saber con el original y corran los autos segrin st estado y, Oetavio BoscE.— NICANOR (5. DEL Sora. —M. P. Damior. — A.

BnueJo,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-317

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