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Fallos: 101:311 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ta tres días después de hacerse saber el señalado para la vista de los pleitos civiles y comerciales, 2? Que suprimido el trámite de la vista y reemplazado por la providencia de autos para sentencia por la ley núm. 13375, el término de tres días para deducir la recusación sin causa debe empezar ú correr desde el siguiente ú la notificación de ésta última providencia.

3" Que la recusación de fs. 157 Mé presentada con fecha 2 de Diciembre de 1902, cuando habían transcurrido ocho días desde la notificación de la providencia de autos de fs.

136 vta., es decir, fuera del término fijado por la ley.

Por esto, no ha lugar ú la recusación sin causa interpuesta ú fe. 157 contra el Se. Ministro Dr, González del Solar, y se acepta la escusación del Sr, Ministro Dr. HBunge, atenta la cousul por él aducida, Hágase saber y repóngase el papel.

M. P. Daract.—A. Huruejo.— Asurt D. Rosas.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-311

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