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Fallos: 101:312 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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CAUSA XXVI
Contienda de competencia entre el Juez de 1° Mmetancia en lo Civil de la Capital y el de ¡qual elase de la Proriwcia de Jujuy, para conveer del juirio sucesorio de Don Tomás «Agostini, Sumario. Si la persona de cuya sucesión se trata, residía en el lugar de su fallecimiento en desempeño de una comisión transitoria, el juez competente para conocer del juicio sucesorio ho es el de ese lugar, sino el del domicilio real ó legal que resulte de autos, Caso.— Resulta de las siguiente- piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Airos, Febrero 24 de 181 Suprema Corte:

Como el Sr. Juez de P+ Iustancia en lo Civil de la Capital Dr. Ponce y Gómez sustenta su jurisdicción para conocer del juicio sucesorio de Don Tomás Agostini, sosteniendo que en esta Capital tenía su ultimo domicilio el causante, y ú su vez, hace la afirmación contraria el Sr, Juez de la mismo catego ría de la Provincia de Jujuy, Dr. Jorge Villafañe, es previo establecer claramente el lugar del último domicilio del extinto, para resolver la presente contienda de competencia.

Desde luego, el informe que corre ú fs. 14 vía. del expedien

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-312

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