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Fallos: 101:309 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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para solicitar su revocatoria en sentido desfavorable al ren, me limito á pedir ú V. E, se sirva confirmarla por sus fundamentos, Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Morto 30 de ¡08 Vistos y Consideranido.

Que paran pedir la reducción de la pena impuesta por la Cámara Federal de Apelaciones en su sentencia de ts. 66, In defensa alega que el caso sub judice encuadra en lo dispuesto en el art. 17 n° 4, letra e de la ley de reformas del Código Penal, por cuanto la víctima provocó el acto homicida con ofensas injurias ¡lícitas y graves, agregando que la confesión del reo nsí calificada, no puede dividirse en perjuicio del confesante, á los términos del art, 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que en el presente caso, es de aplicación la parte final del art. 315 citado, que admite se divide la confesión cuando de las cirennstancias del hecho resulte presunciones graves en contra del confesante, como aparecen, en este proceso, presunciones contrarias ú la verdad del hecho de Inber sido provocado el reo por la víctima María Magallanes, asestándole un golpe en la frente con un rebenque que se dice pertenecía ú este último. — Entre otros, basta recordar que la víctima undaha ú pié y tuvo que aceptar el cabuilo que le ofreciera Jose Martínez, que estaba bastante ¿brio; que Juan Archianco, que presenció la peles desde su iniciación, no menciona esa provocación. ui siquiera que Magullanes levura rebenque (fs. 2, 27 vuelta y 49), y nose ha hecho constar que Patricio Mar

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-309

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