VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 1 de 1905, Suprema Corte:
De la propia confesión del procesado Patricio Martínez, corroborada por la exposición de los testigos oculares Juan y Munuel Arehanen, así como de la partida de defunción de fs. A y demás constancias que obran en este proceso, resulta lezalmente comprobado que el referido Patricio Martínez dió muerte á puñaladas al sujeto Mario Magallanes, quien se encontraba desarmado y ebrio, en la noche del 31 de Enero de 1903, en la estancia «San Cristobul: de In colonia + Ataliva Roca» de la Pampa Central.
El encausado manifiesta, en descargo de su responsabilidad, que el sujeto que resultó sa víctima, le provecó el incidente, asentándole sín motivo, un golpe de rebemgue en la ciheza.
Pero como tal proveención, á parte de estar desautorizada por las declaraciones de los citados testigos presenciales del hecho, se hace inverosímil en virtud de haberse constatado que María Magallanes no tenia rebenque alguno en la noche del suceso, considero que el procesado es antor del delito de homicidio, previsto y castigado en el urb. 17 n' 1 de la ley penal n" 4199, verifiendo en la persona del sujeto María Magallanes.
Dicha pena, en justicia, le debió ser aplicada en su parte media.
Pero como la sentencia de fs, 66, confirmatoria de la de Is. 56 que ha condenado al reo ú 1 años de presidio, en lugar de 17 años y medio de la misma pena, ha sido consentida por el Ministerio Fiscal, lo que me inhabilita legalmente
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-308¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
