Miller, U. 5., tomo 109, pág, 71. En el primero, la Jegislatura de Virginia habían ordenado la construceión de un puente sobre el río Ohio, el que impedía el paso de los vapores de altas ehimeneus. La Corte ordenó fuese levantado el puente, por ser una construcción ilegal que impedía el libre paso de lus viapores.
Intervino el Congreso, declaraudo que la construcción tal como existían era legal, y entonces !n Corte decidió, que la objeción del puente había desaparecido, pues aunque podía de hecho ser tes obstrucción, 10 lo era ya en presencia de La ley, Nimpín particular podía quejarse desde el momento que el poder autorizado para reglar y controlar el uso público del ría, había hecho legal la estractura que cansaba el estorbo, En el segundo, la Corte declaró queda construcción det pentesobre el río Schuyknll era legítima: no debía olvidarse, dijo, que los puentes que forman partede exminos. calles y líneas férreas, son medios de transporte comerciales tanto como Las nytias Waregables y que el comercio sobre ellos puede ser mi yor quesobre el agua, correspondiendo d la mutoridmd local determinar cuál debe ser preferido y hasta dónde uno y otro puede sobreponerse, Entre nosotros existe un censo bien conocido de obstrneción ú la libre navegación de un río naverable deside tiempo inme morial—el del Riachuelo, en el que existen puentes fijos tendidos para dar paso á las líneas férreas del Sud y de la Enremo.
En virtudde la feultal constitucional del art. 67 inciso 1, el Congreso puede sutorizar obras ue constituyan mm limi tación ú alteración d las condiciones de navegabilidad de mu río, y basta su enmpleta supresión, siempre que ú su juicio el tráfico y comercio terrestre ú otras circunstancias merezcan esa consideración, lo que es claro no podrían hacer los estados, porque está contiado solamente al Congreso el control sobre el
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:280
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