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Fallos: 101:281 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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comercio y nevegación entre las provincias y las naciones extranjeras, 2 Se encuentra agravindo el actor porque la Sra, de Urrierepon, sostiene emaliciosamente que la ribera le pertenece en propiedad y dominio absoluto y nudie tiene derecho pur usar la, ni está obligada com dueña 4 sufrir servidumbre iigumas Es Mera de duda que la Sra. de Urrierpon, tiene razón cuan de sostiene lo primero, aun cuando puede estar obligmda d las resullas del art. 17 dela ley provincial de fechi 21 de Septiembre de 15, relativa dla venta de terrenos de islas, el cual estableció que las emgenaciones que se hicieran de terrenos de islas Hevarán la condición implícita de poderse uenpar en todo tiempo y sin indempización alguna la extensión necesario para vía de comunicación en el interior de ciuda is= la, porque lo establecido en los contratos es para lus partes contratantes una reghá la enalideben sujetarse como ú la ley mis, 1 En efecto, la ribera de los ríos navezrables portenece ú los ribereños y no al dominio público del estado general —ya porque el art. 253 del Cód, Civil no Ins enumera entre los bienes públicos del estado general ó particular (habla de las pliyus)— ya porque ha misma reducción del art, 26309 Cón, Civil está demostrando que los ribereños pueden ejercer sobre los 5 metros famosos todos los actos que no les hubieren sido prohibidos, tales como hacer construeciones ú cosa alguna que emburace el uso público y perjudique á la navegación, Elart. 2639 Cód, Civil comprende, es cierto, cono se la di cho, las playas entre los bienes del estado general ó particular pero no debe confundirse la playa con la ribera de un río, La playa ó ribera ¿nfermaes la parte del río comprendida entre lay más altas y más bajas crecientes ordinarias, - mien tens que la ribera es elu parte de tierra /irme, entre la linen

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-281

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