hubiera sido un absurdo pretender imponer leyes ú Ia nnturaleza, y es bien distinto declarar libre la navegación de los ríos ú declarar navegables en el hecho ú tulos los rías, La primero no es, en resumen, sino non consecuencia de aquel elocuente precepto de la ley de Partidas: «las cosas que comunalmente pertenecen ú lodas las creaturas de este mundo, son estas: el nire é las neuas del mar é su ribera, (los ríos son los caminos de dios). — E por ende todo ome se puede aprovechar de la mar é su ribera, pescando é navegando el faeendo todas las cosas que entiende ú sit pro sons, y lo se gundo, la navegubilidad de hecho, es un beneficio de la naturaleza, 20, Pero aun suponieudo que el arroyo «Pay Caraby: fuera navezable enel hecho, fuera vía pública y regular de comunicación entre pueblos y establecimientos industriules, siempre resultaría que no podría considerársele legalmente navegable, porque, como lo dice la Suprema Corte de Justicia Nacional en el caso del arroyo +Ramallo:, no ha sido declarado navegable por disposición alzuna legislativa, «Puede también, dice el Dr Eduardo Costa, suceder que un río, aunque tenga todas las condiciones de navegnbilidad, ho sen reconocido como naveguble, porque no se navegue ó mo haya sido deelayado navegable por ley.
En el conocido caso de HBlark-Bird Marsk Creek €. la Uorte Suprema de los Estados Unidos declaró que no había Ingar úá la indemnización que pedía el dueño de un bugue que se había ide á pique ú consecuencia de una represa construida en el arroyo de aquel nombre, porque no habiendo legislmdo ; sobre ¿l el Congreso, el Estado de Deluware, por cuyo territorio corría, había podido antorizar lezítimamente la construcción de la represa, en ejercicio de la faenttmd de regia mentar el comercio interno, reservado ú los estados por la Constitución entre los no delegados al gobierno general,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:278
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