de las más altas mareas ordinarios hasta los 35 metros de la ley ú los que las municipalidades determinan».
Corresponde, dice el inciso 4 art. 24135 código civil, al estado general ó ú los estados particulares, ... «las playos del mar y las playas de los ríos naregables en cuanto su uso sen necesario para la navegación, entendiéndose por playa de mar, ln extensión de tierra que las aguas bañan y desucapen en las mas altas mareas y no en ocasiones extraordinarias de tempestad, A «Los rías € los puertos e las caminos públicos, iieo la ley 6, título 75, partida +, pertenecen ú todos los omes - comunal mente, en tal manera que también pueden usar de ellos los que son de tierra extraña, como los que moran é viven en mpuella tierra do son. E como quiera que las riberas de los rios son quinto al señorio de aquellos cuyas son las heredades á que esten ayuntulas, con todo eso todo ome puede usar delles Ligando ú los úrboles que están ú sus navíos y molido sus naves y sus velas en ellos, é poniendo y sus merenderias é pueden los pescadores y poner sus peseados e enjugar sus redes...
é usar de las riberas en todas las otras cosas semejantes, que pertenecen ni orbe é al momento por que viven", «Hubiere nin cañol, nin ensa, nin torre, nin cabaña, nin edificio ninguno, no puede ningun ome facer nuevamente en los ríos, por los cuales los omes andan con sus navios, nin en las riberas dellos, porque de embargarse el so °omunal dellos. E si alguno lo fiziere y de muevo, ó Mese Lecho antiguamente de que viniese daño al uso comunal, debe ser derribado:
25, «Las 10 varas de ribera, es unn expresión tradicional, dice el Dr. Eduardo Costa, (dictamen citado.) Al enunciaria nadie pone en dude que esas 10 varas pertenecen al dominio público en general y en particular de la Nación, ¿De donde ha nacido esta prescupación popular? ¿Eu qué ley, en qué principiv, en qué doctrina se upuya?:
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:282
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