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Fallos: 101:277 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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ta parte del año y en determinadas condiciones puedan entrar — en él embarcaciones de cuhotaje, Reficiéndose el malogrado Dr, Tedínú las condiciones de navegabilidad del arroyo Zamello, decía; «puede atirmarse sin error, que si bien el arroyo ha sido navegado y ha soportade en sus aguas embarcaciones de cabotaje en determinadas uipocas, las cuales han podido legar hasta el molino de Canune, en sus condiciones actuales no es susceotible de nin, mvyegración regular, ni aun para esas mismas embarcaciones.

Eu sa estado natural y volumen de agua, no es utilizable como emvino Muvial y propósitos de comercio y transporte, que es lo que en sentido legal constituye un río navegables, Y reliciénlose ú la comunicación por agua de que era susceptible el arroyo /amallo, la veian reducida ul transporte privado de los productos del molino y de ninguna mauera ú una uavegación regular y pública, que no podía existir porque en todo el trayecto del arroyo, no hay puertos habilitados para operaciones comerciales, La consideraciones apuntadas pueden aplicarse al arroyo ——Pay Caraby, que son en volumen de agua y condiciones de navegabilidad, inferiores ú la del arroyo Ramallo, 19 El netor en el juicio mencionado de Sansoulet, ha sostenido que se falla contra el texto expreso del art. 26 de lo Constitución Nacional, cuando se decide que huy ríos interieres de la República que no son unvegables, desde que esa precepto ha declarado que todos los ríos de la República sin —excepción son nuvegables.

Esto es un error evidente, El precepto constitucional no — dice que todos los ríos Je la República sean navegables, como tampoco lo dice el Código Civil (art, 2611), sino una cosa bien distinta, Declara solo la libre navegabilidad de los ríos — interiores para todas las banderas del mundo, No pudo decir que todos los ríos sean navegables, porque —

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-277

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