Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:275 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

han abierto una zanja de 1,500 metros sobre el juncal el año 196, hecha ú paía, con an ancho de ? metros 70 els, en myruas bajas, al efecto de recibir las fuertes corrientes del < Paraná de las Palmas. Estos dutos concuerdan con las declaraciones de autos y las impresiones del infrascripto, en la vista ocular practicada en otro juicio de igual clase, seguido por Ferrando, contra Sansonlet, que hoy se encuentra en apelación mute la Excma, Cimara en lo Federal de esta cindad, El tonelaje de los vaporcitos que hacen la carrera, es; laneha á vapor Victoria, 6 toneladas 93 y lancha d vapor Pey Curaby, 4 toneladas 07, las cuales lanchas en las bajantes pueden entrar y salir libremente, ya sean cargadas ú vacías pero no pueden dar vuelta sinú en las 7/orimetas.

La lancha vapor El 7Telita de la sub-prefectura, de 5 cunrtas de calado, no varó en la entrada del arroyo (el informe se refiere á la inspección ocnlar practicada por el infraseripto en el asunto Ferrando-Sansonlet, mencionado anterior mente); lo único que ocurrió fué que ú la entrada de ha canaleta, El Talita tocó el veril del banco, en razón del Muerte viento que reinaba ese día, lo que la hizo abatir, pero se dió máquina utrás y se enfiló la canaleta, Sea la cuusa la que se quiera, lo cierto es que el infruscripto recuerda haber permanecido un buen espacio de tiempo parada la lancha y que fué necesario hacer uso del richero pura volver atrás y seguir viaje, 17 De la descripción qué se acaba de hacer resulta que la enpacidad de dicha corriente para la navegabilidad es casí nula, en el sentido de constituir enmino general. Si bien es cierto que el arroyo ha sido navegado por alguna embarcación de alguna importancia como el puilebot Zincoln, esta navegación se ha hecho en poco trecho, ú partir de la embocadura y ú media carga.

El hecho accidental de haber flotado sobre sus aguas una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-275

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos