Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:274 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

274 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE estados entre sí, que es el objeto práctico que se propusieron los constituyentes al declarar la libre navegación de todos los ríos interiores de la Republica —libertad que por otra parte es hoy derecho universal y estaba consagrada ya en muella famosa ley de partidas (ley %, tít. 6, partida %3) en estas hermosas palabras «y los ríos y los puerlos y los caminos públicos pertenecen 4 todos los omes comunalmente, en tal mi nera, que también pueden usar de ellos los que son de otra tierra extraña, como los que moran é viven en aquella tierra, do son»? 16, Del informe de fs 101, resulta que el «Pay Carabys, tiene un aucho máximo de 27 metros 75, frente ú la casa de Hipólito Sartori, que es el paraje esmocido por el remance», en una extensión de 75 metros, Del «remance», hasta la población de Tossi, el ancho varía en 17 metros 20 els., sigtiendo husta la quinta de Amalia Fabier, con un ancho +le 133 metros 60 y después hasta la población de Pablo Medan, 11 metros 60 cls,; de manara pues, que desde el «remances, término medio, basta las poblaciones de Ferrando y Sonsonlet, el mncho es de 17 metros. Las profundidades son: en baja mare: y en medio de la canal ó sea en el centro del arroyo 3 metros 20 y en aguas normales 4 metros 10 els.

La extensión navegable es de 2 leyuns y media, desde la boca hasta la casa de Sansoulet antes de Hegar d Za Panpita», (véase croquis Lis, 1) y en adelante y por consiguiente hasta «La Pampita», solo puede navegurse en pegreñas canoas, de ma ó dos toneladas de porte. No pueden navegar buques de más de cien toneladas, puesel mayor que día entrido, el pi lebot Linch, tiene apenas 67 toneladas de registro y entró ú media carga de harina, calando G cuartas de mm, hasta ln casa de Eulalia Hourcade, es decir hasta muy cerca de la embocadura, 16 La boca del arroyo no ha sido eanalizada; los vecinos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos