fnjo del mar) dice el doctor Eduardo Costa en su dictamen como procurador general, senlentada para los ríos de Cnglaterra, pequeños como propios de miz isla, condujo 3 las más «andes aberraciones cundo habo de aplicarse ú los grandes ríos del continente americano, solo comparables ú los mares.
Y tal es el poder de la tradición y el respeto 4 la ley en aquella nación, que mumerosas cortes de justicia de los esta dos y aún la Corte Suprema Federal, Hegaron á declarar, en repetidas y muy meditadas resoluciones, que ríos como el Olriía y el Misissipi -eomo si dijernmos el Uruguay y el Parau no eran navegables, porque no recibían el fujo y reffujo del mar, to obstante que corría sobre sas aguas el comercio de todas las naciones».
li. Se repatan agus navegables de los Estados Unidos.
ha dieho la - Corte Suprema en diferentes decisiones, conseenente con la doctrina recordada, «aquellos que son navegables /n /aelo, y que por sí mismos y por su conexión con otras aguas, formao un canal contínno para el comercio con los países extranjeros ú entre los estados (Miller, Y. Mayor of New York, US tomo 109, pág, 355).
Y antes había establecido en el caso del Stenmer Daniel Ball, (U. 5. tomo 71, pág, 91), que eson navegables ¿n arto, los que son usados 6 son susceptibles de ser usados enstrcondición ordinaria, como vías publicas sobre los enales el comercio ú el tráfico es ó puede ser combicido en la forma acostumbrada de transporte 5 comercio por merma 15, El arroyo + Pay-Carabi», como lo Hama el eroquís acom pañado á la demanda, 4 el río Pay-Caraby, como insiste en Hamarlo Ferrando, enla demanda y en las difizeneias mite riores ¿es navezable en el hecho? ¿Es susceptible de una navegación regular y pública, en el sentido de ser utilizable como camino fluvial y propósitos de comercio y transporte, con los países extranjeros entre los 1
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:273
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