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Fallos: 101:272 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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sirvan de comunicación al comercio de los estados entre sí ó con las naciones extranjeras, ríos que lignen pueblos ó esta blecimientos industriales y no pequenas y radimentarias lu bitaciones de isleños, núcleos insiguilicantes de comercio primitivo, ríos, en una palabra, que sirvan de cxmino general y sobre ¡os que el tráfico ó comercio pueda ser conducido enla forma acostumbrada de transporte y comercio marítimo, el que comprende el del imabotaje, en su forma más molle, el ea botaje de alto bordo, 13, Sentado que la disposición del art. 2569 se refiere 3 los ríos navegables, y como la ley no lu defimido em parte lgmma, lo que debe entenderse por tal, sin duda para salvar el eseo lo que indien el dístico famoso omnis difinitin perreulasa debe el Juzgado plantearse estár enestión:

«Que se entiende por ríos navegables en el concepto de da ley? Según la teoría de la ley comun inglesa, ríos mivegnbles son aquellos en los que se siente 6 alcanza el Hujo y reflnjo dinrio de la mares, y tal Mé el principio de la jnrispridencia nortesrMcana; pero despues de um serie de decisiones, esta teoría Mé abandonada para dar lugar ú una más práctica y racional:—la de quela nauvegabilidad ¿2 facto es el Prmeamento de la navegabilidad en ley —enya jurisprudencia, por identidad de cnusas, es de común aplicación entre nosotros, ya que en todo lo que no hayamos derogado expresimente, debe mos seguir el sistema de la gran nación que nos sirve de mo delo.

La teoría dela ley común inglesa obedecía ú mn signo que ho es correcto aplicado ú los ríos de Amerien, pres como lo dice muy bien Hounck on Rivers los ríos en América recorren centenares de leguas, por donde pueden navegar toda clase de embarcaciones sin estar empero sujetos á Ia neción de

ENTE
Levada esta regla á Estados Unidos, (la del rinjo y re

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-272

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