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Fallos: 101:271 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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por el órgano respectivo» y con sujeción ú lus leyes existentes eno en provecho de cada uno», sino para las necesidades de la comunidad, La Suprema Corte revocó lo sentencia del inferior, mandan do levantar el cerco lateral del terreno de Práder y Sansinena hasta dejar libres los 55 metros que dispone la ley, quedando á salvo su derecho, para pedir ante quien correspondía lo que entendieren convenirles respecto al brete y su nso, porque Práder y Sansinena habían impedido el libre uso de dicho brete, prolongatdo los cercos Interalos del terreno de si propiedad, hasta la orilla del ngua del Rinchuelo, y porque haciendo esa prolonzación habían contravenido á In disposición del art, 253), en perinicio «del público en general» y de Capeeeió que había estado en posesión del brete constrmido, Comos se vé, nun cundo la Suprema Corte revocó la sentencia, dejó subsistente ¿ hizo saya la doctrina del inferior, respecto á la natoraleza de la restricción al dominio partientar.

IL. En segundo Ingar, para que proceda la apliención del art. 255) Código Civil, es necesario que se trate de ríos y de rios que sirvan ú la comunicación por agua», de ríos en la acepción americano de la palabra; es decir, de corrientes de azua, silicientemente potentes en volumen y en extensión, para servir de vehículos al comercio internacional ú al de los estados federales entresí, Tn de tratarse de ríos en In acepción americano de la palabra y no denrroyos y ríachos, pues río en América, como lo dice Konncks Revers, significa ríos que recorren centenares de leguas y en los conles pueden naverar todo clase de embareaciones», En la exhuberante hidrografía nacional no cabe el concepto del viejo Loysel, á que huce referencia la demanda, porque -les grosses rivieres", que tienen entoree pies de ancho, no son los ríos de América, 12. Y en tercer lugar, es necesario que se trate de ríos que

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-271

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