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Fallos: 101:226 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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206 VALLOS UE La NUPRENMA CONTE DISIDENCIA y Y Considerando:

u 1" Que por la escritura pública otorgada en Santiago del Estero, á 27 de Diciembre de 1899, consta que Don Arturo J.

Romero, en solicitud presentada al Banco de aquella provin cia, manifestó ul Director que: «siéndole imposible hacer el a servicio de su deuda y á fin de evitarle mayores gustos al esY tablecimiento acreedor, proponía ye le aceptase en pago de lo que adeudaba, incluso intereses y gastos judiciales, la transfe rencia de la finca hipotecada, y el Directorio, tomando en consideración este nuevo pedido, resolvió lo siguiente: «Santingo, Diciembre 1" de 1899. — Acurdada la transferencia, debiendo el Y solicitante ceder al Banco los derechos que pudieran corres ponderle en el rechamo que hizo al Poder Ejecutivo de la provinciu, por perjuicios ocasionados en la fiuca mencionada» —° Fs, 94).

Que aceptando esa cláusula, en el mismo instramento público Don Artero J, Romero, otorga y declara: «que adjutlica en pago á su acreedor el Banco dela Provincia, por la cantidad de treinta y ocho mil trescientos sesenta y tres pesos uncionales, importe del capital, intereses y gustos judiciales ú que asciende su deuda actual, incluyéndose en esta adjudica ción los referidos derechos al Poder Ejecutivo de la provincia, la fiuea mencionada de Santa Cruz, nbicuda en el departamento Banda, jurisdicción de esta provincia, compuesta su extensión de 362 hectareas, 6) áreas, y 10 contiarens (Tujes 1 vta y 95).

3 Que de las constancias de autos resulta que los derechos adjudicados por esa escritura al Banco de la Provincia de San tiugo del Estero, no son otros que los que el mismo Romero

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-226

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