DE JONTICIA NABIONAL 183 1 Que la denegación del recurso interpuesto, no deja los bienes del contribuyente á merced del Fiseo, ni hace dificil saber, enándo y en qué forma podrá nquél seroído en justicin (memorial fs, 193 vta). La misma ley especial mino, 3765, y antes de ella, la jurisprudencia nacional, ha señalado la vía de la reparación judicial contra los posibles abusos, citando manifiesta que: +no procederá tampoco en él (juicio de apre mio). la obligación de afianzar preseripta por el art, 321 de la ley mún. 50 de 14 de Septiembre de 1863, cart, 25 ine 3) aque implicitumente autoriza en benelicio del deudor, el ¡mício «de repetición de lo indebidamente pagado, 5' Que el art. 27 de ta Ley 3761 no admite el recurso cuya denegatoria ha motivado la queja deducida ú fs. 133, ni en sus términos, puesto que solo permite en los casos en que la resolución de la Administración ese condenatoria, «ocurrir por la vía contenciosa ante el Juez Federal 6 Letrado respec tivo; ni en su espírita, como resulta del conjunto de las preseriptiones de esa ley y del examen de los debates á que dió origen en ambas Cámaras del Honorable Congreso.
4 Que el recurso por la vía contenciosa ante el Juez Federal ó Letrado respectivo, sólo procede enel censo de resolu= ciones que imponen una multa, y no enel de aquellas que liequriedacoo 6 fijen 00 impuesto, resulta claramente de los términos del artículo 25 en el que se hace disinción entre el impuesto y la multa autorizando el cobro por apremio: del con la simple boleta expedida por la oficina recaudadora, y de In 22, sólo mediante resoluciones ejerutoriadas.
La explicación de la diferencia es que, las multas, las reso.
luciones vondenatorias, de que trata el art. 77, permiten —lo , queno sucede con el impuesto —la vía contenciosa aute el Juez Federal ú Letrado respectivo, dentro del perentorio término de cinco días, y es por elloque el impuesto es exigible desde lue- | go por vía de apremio y las multas solo despues que hau que- | | | | | N |
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:183
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