ta, en cuyo caso «el interesado podrá apelar pare ante el Juez Federal ó el Juez Letrado correspondientes, siempre que la multa excediere de enatrocientos pesos» (art. 30), Diario de Sesiones —Diputados-— 1898, tom. Il pág, 211.
El despacho de la Comisión de Legislación del 11 Senado, sancionada por úste, aprobado por la otra cámara y convertido fimimente en ley. eliminó el primero de esos artículos y deseomprso el segundo en des, que son los artículos 28 y 20 de laley vigente, (Diario de Sesiones del 14, Senso, 105, prús, 651 y 653).
Que en el fondo conservó la diferencia entre el procedi miento para la exigibilidad del impuesto y de las multas, resulla: l° de la ayregnción que hizo al artículo 25 del proyecto enviado en revisión por la II, Cámara de Diputados, 4 saber:
que para el cobro por la vía de apremio se requería; respecto al impuesto solamente la boleta de la oficina recatudiulora, (Dia rio citado, página 63); y respecto al cobro de multas exigia alo más, esto es, resoluciones, ejerntoriadas; 2' de la explicación dada porel miembro informante de la - comisión con motivo de una omisión enel nrt. 27 del despacho, que es el mismo de la ley vigente, «Con este artículo, decía el miembro informante, después de la palabra: «juezs hay que agregar federal ú letrados, que ha sido suprimido», | La agregación responde ú la conveniencia de sacar del cono- | cimiento de los jueces de paz los astatos en que haya habido N condenación de una multa peeniineía por parte de ha adminis» o tración: es decir, de no someter ú la jurisdicción de los jueces | de paz las resoluciones condenatorias, (Diario citado, pa. 53, 1 Ley mino, 3769, met. 21), | Lo que equivale á decir: por resoluciones rondenalorias, se El entiende aquellas en que la ndministración inapone wma multa, ' Por estos fundamentos, y lo dictaminado por el Sr, Procura
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:185
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