184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dado consentidas ante la Administración, ó si se ha hecho juicio contencioso después que las sentencias respectivas han quedado ejecntoriadas, 7 Que el alcance del art, 21 de esa ley, invocado en el memorial de fs. 189, en cuanto atribuye competencia 4 los jueces Federales y jueces Letrados, respectivamente, cen las enusas en que se trate de la aplicación de las leyes de Impuestos Internos», debe ser determinado, según la regla de hermenentien jurídica ¿n cirile est, nisi tolu leye persperta, apreciando todo el contexto de la ley y relacionando las diversas disposieio.
nes que contiene, Así ennsiderados, el art. 21 se complementa y explica con los arts. 25 y 26, que autorizan la vía de apremio para el cobro de los impuestos internos con la simple boleta de la oficina recandadora, y también las multas que han quedado ejecutoriadas, y entonces era natural que la ley determinara ante qué jueces debía hacerse efectivo ese procedimiento, así como ha establecido igualmente en el art. 27, ante qué juez debía iniciarse la vía contenciosa que el mismo artículo ntonriza contra las resoluciones condenatorias que la Administración dictare.
Y" Que las «resoluciones condenatorias» de la Administración, de que se ocupa el art, 27 de la ley 3761, cuya inteligencia se ha disentido en el presente caso, no se refieren ú las que pjquidan del impuesto u determinan su importe, sino únien y exclusivamente, úlas que imponen multas; resulta además claramente, de los antecedentes consignados en el Dinrio de las Sesiones de nmbas Cámaras del 11. Congreso. La distinción entre los recursos ú que podía daringar una y otra clasede resoIuciones administrativas, ern explícita y emtegóriea en el pro yecto sancionado en la ll, Cómira de Diputados, en el que se trataba de la resolución administrativa sobre pago de we im puesto, la que no admitirá más recurso que el de reposición» art. 29), y por separado, de la resolución que imponía una mul
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:184
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