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Fallos: 101:129 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 129 ¿Debe considerarse inconstitucional la expresada ley, según lo alega la defensa? 3' ¿Qué pronunciamiento es el que corresponde dictar en definitiva? El juez a yno buscando el verdadero espírito de la ley que reprime los juegos de azar en el territorio de la Provincia encuentra que el fundamento de la contravención está no en el mero hecho de que se juegue mediando el azar sinó que es udemás indispensable medien apuestas de dinero, ó valores y que por consiguiente, no basta que se pruebe que varios individuos han estado jugando esa clase de juegos á que se refiere el artículo 2 de la expresada ley, si nose prueba ú la vez que han habido esas apuestas, porque esto es lo que constituye el mal que la sociedad está empeñada en perseguir.

Esta interpretación de la mente legal la reputo exacta, pero no así la apreciación que se hace de las probanzas existentes en antos.

El juez a quo expresa que no hay testigo que mencione que las personas sorprendidas por Ia policía en la casa de Díaz hicieran apuestas de dinero, hubiéndose solamente descubierto en la mesa, fichas y mipes, lo que no prueba suficientemente la cuestión de la contravención.

Opino como el Ministerio público en primera instancia que las constancias procesales suministran una prueba de presunciones sutisfactorias por derecho.

Aparte de los datos relativos á la situación sobradamente sospechosa en que fueron encontradas las diversas psrsonas úque se refiere In inspección policial, cuando fué allá nada con autorización competente el domicilio de Gregorio Diaz (ver foja 1 vta.) de las declaraciones de Adan Robledo (fs vta ) y Juan José García (foj. 6 vta.) principalmente; se desprende que entre algunas personas reunidas en una de las habitaciones de la casa del expresado Díaz se jugaba al monte haciéndose apuestas.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-129

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