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Fallos: 101:132 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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| 132 FALLOS DE La SUPREMA CORIE En la cuestión tercera el doctor Lozano dijo:

Con arreglo ú lo que se resolvió en la cuestión primera y lo | dispuesto en el artículo 13 de la ley de 28 de Mayo último, y corresponde invocar el fallo recurrido de fs. 17 é imponer ú Gregorio Díaz nueve meses de arresto en la cárcel de policía, | ú en su defecto cinco mil pesos de multa, Tal es mi voto.

Los señores jueces doctores Lecot y Acevedo, por análogas razones, votaron en igual sentido Con lo que terminó el acto firmando los señores jueces.—Lozano. —Acevedo —Lecot.— Ante mí; Carlos Morales Bustamante, Es copia fiel del original que se encuentra al folio 398 del l libro 7 de acuerdos y sentencias correccionales de esta Excelentísima Cámar., Carlos Morales Bustrmante,

SENTENCIA
La Plata, Diciembre 30 de 1902 Y Vistos:

Por los fundamentos del precedente acuerdo se revoca la sentencia apelada de fs. 17, condenándose al encausado Gregorio Díaz cumo infractor á la ley de juegos de azar, la pena de 9 meses de arresto, ó en su defecto cinco mil pesos de multa, y pago de las costas del proceso. (Artículos 9) y 91 del Codi0 de Procedimientos.) Devuélvase.

Godofredo Lozano.— Pedro Acevedo.-—Felir E. Lecot.


ACUERDO DE LA SUPREMA CONTE DE LA PROVINCIA
En la ciudad de La Plata, á entorce de Septiembre de mil novecientos cuatro, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en el

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-132

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