| 132 FALLOS DE La SUPREMA CORIE En la cuestión tercera el doctor Lozano dijo:
Con arreglo ú lo que se resolvió en la cuestión primera y lo | dispuesto en el artículo 13 de la ley de 28 de Mayo último, y corresponde invocar el fallo recurrido de fs. 17 é imponer ú Gregorio Díaz nueve meses de arresto en la cárcel de policía, | ú en su defecto cinco mil pesos de multa, Tal es mi voto.
Los señores jueces doctores Lecot y Acevedo, por análogas razones, votaron en igual sentido Con lo que terminó el acto firmando los señores jueces.—Lozano. —Acevedo —Lecot.— Ante mí; Carlos Morales Bustamante, Es copia fiel del original que se encuentra al folio 398 del l libro 7 de acuerdos y sentencias correccionales de esta Excelentísima Cámar., Carlos Morales Bustrmante,
SENTENCIA
La Plata, Diciembre 30 de 1902 Y Vistos:
Por los fundamentos del precedente acuerdo se revoca la sentencia apelada de fs. 17, condenándose al encausado Gregorio Díaz cumo infractor á la ley de juegos de azar, la pena de 9 meses de arresto, ó en su defecto cinco mil pesos de multa, y pago de las costas del proceso. (Artículos 9) y 91 del Codi0 de Procedimientos.) Devuélvase.
Godofredo Lozano.— Pedro Acevedo.-—Felir E. Lecot.
ACUERDO DE LA SUPREMA CONTE DE LA PROVINCIA
En la ciudad de La Plata, á entorce de Septiembre de mil novecientos cuatro, reunida la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en el
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-132
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos