Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 101:127 de la CSJN Argentina - Año: 1904

Anterior ... | Siguiente ...

El doctor Becear Varela, defensor de procesado, pide 4 fs 15 via, la absolución del mismo fundando en que no se sorpren«ió la casa de Díaz cuando se jugaba sino etando se cree que se preparaban ú jugar, Y Considerando:

Que no resulta de autos que las personas que la noche del emiro del corriente mes se encontraban reunidas en la casa de negocio que posee en esta ciudad el procesado, jugaran con dinero ú con que represente valor; Que la ley entiende por juegos de azar todos aquellos que dependiendo de la suerte, tengan por resultado la ¿mnancia ó pérdida de sumas de dinero ú otros valores cualquiera, actíenlo 2 de la Jey de Mayo 25 del corriente año. El propósito del legislador ha sido perseguir los juegos de azar, que no constituyendo un recreo honesto ú an medio de distracción al espirita ó de agilidad al cuerpo, son Mente Mnesta de los graves males que afectan ú la sociedad, Lo que la le; ha querido estirpar es el juezo que solo tiene por fin el despojo recíproco de sus bienes entre los que caen en las redes de ese vicio, que hice perder el hábito del trabajo, lleva la ruina á los hogares y precipita ú los enviciados por la senda del crimen, El hecho de jugar á enalquiern de los juegos que la ley clasitien de azar, no constituye uu contravención, si no se apuesta dinero ó valores. No basta probar que varios individuos han estado reunidos jugnudo á juezos de azar, para hacerlos pasihles de la pena establecida por la ley, siála vez no se prueba que entrelos jugado"es se han erazado apuestas de dinero ó valores, porque esto es lo que constituye el mal que la socie— dad está empeñada en perseguir.

En el caso presente no se ha probado que la contravención exista desde que testigo alguno enuncia siquiera que los rennidos al rededor de la mesa de juego hicieran apuestas en dineros ó La

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos