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Fallos: 101:130 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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19 FALLOS DE LA ""TNEMA CORTE No es cierto entonces que como lo dice el procesado (foj, 10 via. y 14 via), que, esas reutiones eran para comer, beber y | jugar pequeñas partidas de truco ó ú la escoba, Esta rennión era de diez personas, en una habitación interior y contigua á la casa de negocio de Díaz, el hallazzo de naipes y deun buen número de fichas de marfil de diferentes tamaños y colores con lo declarado por las personas ya mencionadas demuestra de an modo inequívoco, que se cruzaban apuestas de dinero por valores diversos que esas fichas representaban, según es costambre muy conocida entre jugadores, Exigir para explicar la contravención que se haya encontrade el dinero ú los valores en la mesa de juero en vez de los naipes y fNehas, sería pretender demasiado y pensar en que de ser asi, la impanidad más absoluta sería el resultado, siempre que se pretendiera desenbrir y eastigar á los que juegan nl zar.

No es posible mbmitir sobre uu prieba bien satisfuctoria «que de ello convenciera, que en una casado negocio, un grapo de personas de diversas condiciones y tal vez sin lazo mlgnno de amistad entre ellas, jugaran por mero entretenimiento y sinique se eruzaran apuestas por dinero Para no esterilizar por completo esos mismos propósitos de la ley, hay que convenir cu que ciertos hechos ó circunstancias suficientemente indicativas para fundar en ellas presunciones vehementes y directas, acusan de la existencia del hecho euya imdagnción se persigue, deben sitisfacerse d la exigencia de la justicia y tambien á la defensa de los infractores.

En virtud de estas consideraciones y lo que se- preseribe en los artículos 301 y 305 del Código de Procedimientos, voto por la afirmativa.

Los señores jueces Leeot y Acevedo, por análogas razones, vi taron en igual sentido En la cuestión segunda, el doctor Lozano dijo:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-130

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