191 FALLOS DE LA MUPREMA CORTE nal no hayan sido delegados al gobierno de la nación»; el seguudo, entre las atribuciones del Poder Legislativo de la Provincia, declara la de dictar «todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las demás atribuciones empneradas y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privalivamente úlos poderes nacionales,» La ley mencionada se encuadra por el contrario, dentro de las declaraciones constitucionales citadas, y la del artículo 101 de la Constitución Nacional, que igualmente establece que «lis provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitación al gobierno federal.» No es dudoso, á mi juicio, que si bien las provincias han delegnto en el yohierno nacional la facultad de dictar un Código Penal no han delegudo la de dictar para el estado, leyes que como la impryuado tiendan al bienestar general (preámbulo de la Conse titución de la provincia y artículo 99, inciso 16 ile La misma) y en astuto de interés público, enya naturaleza y objeto mo corresponda privativamente 4 los poderes nacionales, En efec to, no comprendidos por el Código Penal los juegos de naar entre los hechos ilícitos que constituyen delito y enumerados en nquél, todos los nechos ú omisiones que el legislador ma cional ha reputado tales, este, nidictar aquel Código, la heeho uso en toda su amplitud de In atribución conferida al efecto al congreso nacional, por el artículo 67, inciso 2 de la Constitución de la Nación. no ha considerado por st naturaleza y objeto, la represión del juezo de azar, asunto privativo de los poderes nacionales, quedando, por consiguiente, librado ú ln ueción de los poderes provinciales, por ser el juego de nzar :
uno de tantos hechos ilícitos que pueden afectar la moralidad y las buenas costumbres. sin constituir propinmente delitos del derecho Penal; pero á enyo respecto es atribución propi de cada Estado federal, en mira del interés y bienestar y nera les, dictar las leyes conducentes para prevenir sus perniciosos,
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:134
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