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Fallos: 101:128 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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128 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE valores y la misma autoridad policial hace consistir la prueba del juego prohibido en el hecho de haber encontrado encima de dicha mess, fichas y naipes, lo que por cierto no prueba suficientemente la contravención que se imputa al procesado, por lo que el juzgado estima que debe absolversele libremente, Por estas consideraciones y definitivamente juzgando, tallo:

absol viendo libremente al procesado Gregorio Díaz en la contravención úla ley de 23 de Mayo del corriente año por no haberse probado que el procesado haya permitido en su casa juegos de azar por dinero ó valores y encontrándose él detenido pónyasele en libertad, librándose el oficio á la policía; artículos 522 y 523 del Código de Procedimientos, D. A. Luscuno.—Ante mí: —Telésforo Uhios,
ACUERDO DE LA CAMARA DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata ú treinta de Diciembre de mil novecientos dos, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Exina Cámara tercera de apelación para pronunciar sentencia definitiva eun la causa seguida á Gregorio Díaz pur admitir juegos prohibidos, se pro:edió á practicar la insaculación prescripta por los artículos 173 de la constitución dela provincia y 1idel reglamento de las Cámaras, resultando de ella que en la votación decía observarse el orden siguiente: Doctores Lozano, Lecot, Acevedo.

Deducida la apelación liscal contra el fallo absolutorio de fudas 17 y ntento á lonlegado por las partes resolvióse someter ú votación las siguientes cuestiones:

1" ¿Existe en autos prueba legal bastante para declarar que Greyorio Díaz ha incurrido en la infracción á que sc refiere el artículo 6 de la ley Provincial de $ de Mayo de 1902?

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-128

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