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Fallos: 101:133 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DI JURIIVIA NACIONAL 133 expediente caratulado «Gregorio Díaz, por admitir juegos prohibidos»; se procedió ú practicar la insuenlación preseripta por el artículo 173 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía observarse el orden siguiente: Doctores:

Alsina, Dimet, Capdevila, French, Rojas, Antecedentes:

Procesado Gregorio Díaz, por infractor 4 la ley de juegos prohibidos, en esta ciudad, fué absuelto de cnlp. y cargo por el juzgado en lo correccional de la capital.

Ape! la esta sentencia por el señor agente fiscal Dr. Goñi, fué reformada por la Cánmra respectiva condenando al encausado ú la pena de 9 meses de arresto ó en su defecto el payo de cinco mil pesos de multa y costas procesales.

Contra este fallo del defensor de pobres doctor Horacio Bee car Varela, interpuso recurso de inconstitucionalidad fundado en que la ley provincial de 29 de Mayo de 1902, es violatoria de los artículos 1 y 9), inciso 16 de la Constitución de la Pro.

vincia y artículo 67, inciso 2 de la Constitución Nacional.

Vido el Señor Procurador General, lamados xutos y haihindose la cansa en estado de sentencia, la Suprema Corte resol vió plantear y votar la siguiente cuestión:

Cuestión:

Existe en la sentencia recurrida In inconstitucionalidad alearada? En la cuestión planteada, el doctor Alsina dijo: Pienso, como el Señor Procurador General, que no existe eu la sentencia de la Cámara la inconstitucionalidad que se alega y que se hice derivar de la que se atribuye ú la ley provincial de 28 de Mayo de 1902, como contraria á los artículos 1 y 99, inciso 16 de la Coastitución de In Provincia y el correlativo que se invoca de la Constitución Nacional. El primero de aguellos artículos dee clara, que la Provincia de Buenos Aires tiene el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacio |

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-133

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