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Fallos: 101:106 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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1065 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fintos, sin sobrenombre ni apodo, de veintiseis años, oriental soltero, jornalero, domiciliado en el 6 Departamento; por homicidio, y Considerando:

Que la partida de fs. 13, peritaje de fs. 11 via, y demás constancias sumariales demuestran indubitablemente el deceso de Martin Mansilla 4 consecuencia de una herida de arma blanea en la región abdominal inferida por el reo la nuehe del 18 de Enero último cn elancul: F, € 0, Que de las declaraciones contestes de Pedro Ghirlamda, Octavinno Castro, Santos Vega y Salvador Morales (la de éste en parte), resulta incontrovertible que hallándose en la ensia de comercio del citado Ghirlanda y sin promediar discusión 6 disgusto inmediato ni remoto, el imputalo desafió nl interfecto para pelearse, más como éste no le aceptara diciéndole que no había motivo para ello, Pintos le acometió en seguida inticiéndole con enchillo en el costado izquierdo del abdomen una mortal puñalada de estorce centímetros de profundidas y ú pesar de haber caído nl suelo Ta víctima que se encontras, sentada, pretendió seguir hiriénlole lo cual habría conseguido ú no ser la interposición de uno de los testigos presenciales, Que el procesado contiesa también el hecho y dice que después de un cambio de palabras con Mausilla y sin saber cómo, porque estaba ebrio, le hirió, Que el Ayente Fiscal ú fs. 20 pidió para el reo trece años de presidio, de conformidad con la Ley de Reformas, El defensor limitose ú sostener que correspondía únicamente el mínim:

de In pena legal en vista de la atenuante de ebriedad, Que por la inmotivado y brutal dela agresión del reo, piensa el infrascripto que el hecho de autos debe entifiearse como verificado por impulso de perversidad bratal, pres que mo habiendo sido la ebriedad del reo, según así atirman los testigos deponentes, de grado tan avanzado como para suprimir mo

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-106

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