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Fallos: 100:447 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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aún pendiente de escrituración no es en sí mismo un acto regido por los Códigos, aunque pueda serlo en sus ulterioridades, puesto que en él no ha procedido la Nueión como persona jurídica, ejercitando su capacidad civil en el modo que lo habría hecho una persona natural, dentro de los límites y con las formalidades del derecho común.

Que siendo esto así, la Nación no lea podido ser demandada en el caso sub judicr sin la venia del Congreso, de € mformidul con lo dispuesto en la ley mín 3952 y doctrina que informa, Fallos análogos de esta Corte, En sa mérito, de acuerdo con lo pedido por el señor Procirador General, se revoca la sentencia de fojas 25? vuelta, de jándose sin efecto lo actmulo. Las costas se abonarin en el orden enusado. Repúngase el papel, M. P. Danacr,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-447

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